Compensación del excedente

Cómo se compensa el excedente

Junto al autoconsumo colectivo una de las novedades del Real Decreto 244/2019 fue la compensación del excedente.

¿Esto que quiere decir?

La energía que no estas consumiendo en el momento de la producción no tienes la necesidad de almacenarla para aprovecharla mas tarde, sino que  esa energía sobrante se envía a la red y la red te la compensa. La palabra compensación es especialmente importante ya que no es una actividad económica destinada a la generación, sino un descuento. Esta energía sobrante se va contabilizando hora a hora durante el periodo de lectura de la distribuidora. Y cuando llega el momento de la facturación descuenta aquel excedente.

Este descuento del excedente actúa sólo sobre el termino de energía.

NO ES UN BALANCE NETO → ES UN BALANCE ECONÓMICO

La red considera que la energía que tu viertes no puede ser compensada al mismo precio al que la compras porque existen unos costes añadidos. Por lo que te la compensa a un precio mas barato.

 

¿Hay mucha diferencia entre compensar y no hacerlo?

La respuesta es que sí, porque el descuento de la compensación va sobre el término de energía, produciéndose antes de que se cobre el impuesto eléctrico y el IVA.

Veamos un ejemplo:

Un cliente gasta unos 1.000 kWh al mes, pagando en el término de energía un total de 140 € todos los meses. Tras un tiempo pensándolo decide unirse al autoconsumo, y se instala una planta que produce 20 kWh al día. Tras 30 días funcionando consigue aprovechar 500 kWh (los consume directamente) y le sobran 100 kWh (excedente).

  • Precio compra energía: 0,14 €/kWh,
  • Precio compensación excedente: 0,05 €/kWh
¿Qué pagaba con impuestos antes de ponerse los paneles en el término variable?
  • Consumidos: 1.000 kWh x 0,14 €/kWh = 140 €

Impuestos

  • Impuesto eléctrico (5,11 %) : 140 x 1,051 = 147,14 €
  • IVA (21%): 147,14 x 1,21 = 178,03 €

Total = Energía + impuestos = 178,03 €

¿Qué pagará al final de mes sin aplicar la compensación?
  • Aprovechados: 1.000 kWh  – 500 kWh = 500 kWh
  • Nuevo coste: 500kWh x 0.14€/kWh = 70 €
Impuestos:
  • Impuesto eléctrico (5,11 %) : 70 x 1,051 = 73,57 €
  • IVA (21%): 73,57 x 1,21 = 89,02 €

Total = Energía + Impuestos = 89,02 €

¿Qué pagará al final de mes aplicando la compensación del excedente?
  • Aprovechados: 1.000 kWh  – 500 kWh = 500 kWh
  • Nuevo coste: 500 kWh x 0.14€/kWh = 70 €
  • Precio de la compensación del excedente: 100 kWh x 0.05€/kWh = 5€
  • Nuevo coste con compensación: 70€ – 5€ = 65 €
Impuestos:
  • Impuesto eléctrico (5,11 %) : 65 x 1,051 = 68,31 €
  • IVA (21%): 73,57 x 1,21 = 82,66 €

Total = Energía + Impuestos = 82,66 €

 

(Grafico energía + IE +IVA SIN COMPENSAR) ,, (GRÁFICO COMPENSADO)

Como observamos no sólo es el descuento del termino de energía sino también lo repercutido en el IE y el IVA.

 

Preguntas frecuentes de compensación del excedente:

» ¿Y si me pongo muchos paneles y de esa manera produzco tanto que compenso al 100%? «

Hemos de decir que esta solución económicamente hablando no es muy viable, como cliente interesa tener la instalación óptima para aprovechar al máximo la energía que demandamos. Cuando vertemos, vendemos más barato de cómo compramos.

Si nos ponemos instalaciones muy grandes para anular el término de energía corremos el riesgo que el periodo de amortización se nos dispare no siendo una buena inversión.

«¿Funciona la compensación del excedente en el autoconsumo colectivo?»

La respuesta es , funciona exactamente igual.

«¿Qué ocurre si produzco tanto que compenso toda la energía y aún me sobra más?

En ese caso regalaríamos esa energía a la red. No habría ningún descuento sobre los términos fijos.

 

 

En Crusol hemos desarrollado un software que dimensiona perfectamente las instalaciones conociendo con exactitud la previsión de excedentes y la amortización de su instalación, recomendándole siempre la instalación óptima.

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Si quieres saber más acerca de las novedades sobre autoconsumo del RD 244/2019 te sugerimos la entrada donde explicamos el autoconsumo colectivo.

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