Crusol: Entrevista en Cadena Ser

Esta mañana hemos visitado las instalaciones de Cadena Ser para hablar sobre Crusol y las ayudas y subvenciones que hay actualmente. Dejamos aquí la entrevista al completo:

Crusol es una empresa y estudio de ingeniería especializado en la instalación de energía renovables. Entre sus principales servicios se encuentra la instalación y mantenimiento de energía solar, puntos de recarga de vehículos eléctricos, Auditorías Energéticas y Tramitación de Licencias y ayudas.

¿Cuál ha sido la trayectoria de la empresa Crusol?

En 2019 fundamos mi socio y yo Crusol. Salimos de la universidad y al cabo de unos años decidimos emprender nuestro propio proyecto: una empresa instaladora en baja tensión y estudio de ingeniería especializado en energías renovables. Comenzamos nuestra actividad en el CEEIC y actualmente nos encontramos en el polígono industrial Los Camachos. Nuestra finalidad es participar en la reducción de la dependencia de las fuentes de energía no renovables, aprovechando los recursos que ofrece el planeta y apostando por su cuidado y protección. Desde el principio hemos optado por ser una empresa joven, hay una gran cantidad de desempleo en nuestra generación debido a las sucesivas crisis y queremos ofrecer oportunidades.

¿Cuáles son los principales clientes de Energía Solar?

Como clientes principales tenemos los particulares, las empresas y las comunidades de propietarios. Destacamos que la primera instalación de comunidades de propietarios en Cartagena la hicimos nosotros y desde entonces contamos con un total de 5. Es muy sencillo realizar una instalación solar en edificios ya que solo se necesita 1/3 de los votos.

¿Cuánto se ahorra el cliente con el autoconsumo?

Tenemos clientes que, llevando a cabo una buena gestión de sus consumos, han pasado a pagar de 140 euros al mes a 12 euros. Suena inverosímil, pero así es. Hay que destacar que hay comercializadoras que están ofreciendo precios muy competitivos de compra al ‘pool’ o precio mayorista. Pudiendo tener ratios de compra-exportación a 2,5:1, es decir, por cada 2,5  kWh que viertes a la red te compensan 1 kWh, consiguiendo ahorrar a final de mes el 100% del término de la energía.

¿Qué trámites burocráticos hay que hacer para llevar a cabo una instalación fotovoltaica?

En Crusol, nos encargamos de la tramitación con la Consejería de Industria, la concejalía de Urbanismo de cada municipio y la compañía distribuidora. Queremos recalcar la importancia de las licencias urbanísticas, ya que su correcta legalización garantiza la seguridad del cliente durante el proceso de ejecución. Un accidente laboral durante una instalación solar fotovoltaica lleva a consecuencias penales, tanto al promotor como a la propia empresa; nosotros somos muy estrictos con este trámite, garantizando así la seguridad durante la instalación.

Ayudas y subvenciones

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.

El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

Diferentes municipios, como Cartagena, favorecen el autoconsumo con una reducción del IBI del 50% durante los tres años siguientes de la instalación fotovoltaica. Para acceder a ello, además de una correcta legalización, hay que hacer un correcto trámite con tributos del respectivo municipio. Trámite administrativo que, a diferencia de otras empresas del sector, nosotros sí hacemos a nuestros clientes garantizando su correcta gestión.

A nivel estatal, la disposición adicional quincuagésima Ley IRPF introducida por el Real Decreto-Ley 19/2021 regula una deducción del 40% por inversión en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética. Y de la renta autonómica, el 10% donde no se exigen estos certificados.

Como hemos visto en las noticias, el Gobierno aprobó un Real Decreto que establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos en determinados espacios públicos. ¿Nos podrías explica un poco acerca de este tema?

Con el Real Decreto (29/2021) deben de tener un punto de recarga:

  • Todos los edificios no residenciales privados que tengan más de 20 plazas en sus respectivos aparcamientos deben de contar con un punto de recarga por cada 40 plazas.
  • Dentro de este apartado entran los centros de trabajo, oficinas, fábricas, supermercados, centros comerciales, hoteles, restaurantes, centros de espectáculo o de ocio, centros educativos (colegios, institutos, universidades) y hospitales.
  • Las edificaciones pertenecientes a la   Administración   General   del   Estado también   estarán obligadas a instalar puntos de recarga por cada 20 plazas en sus aparcamientos de hasta 500 plazas.

En relación con este decreto, Además de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Así, el real decreto extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.