Particulares. ¿Qué pagas en tu factura eléctrica?

Particulares. ¿Qué pagas en tu factura eléctrica?

Tenemos asumido que hay que pagar la factura eléctrica, pero ¿sabemos qué es lo que estamos pagando realmente?

En la facturación de la electricidad se diferencian varios términos: un término fijo, otro variable, servicios auxiliares y los impuestos asociados. En esta entrada queremos explicarte en qué consiste cada uno y cómo funcionan.

Término de potencia

Se trata del término fijo de la factura eléctrica, es decir, que se paga tanto si se hace uso de la electricidad como si no. Hace referencia a la potencia (kW) que tienes contratada y, por tanto, la red tiene reservada para ti en todo momento. Se traduce en la cantidad de electrodomésticos que puedes tener conectados simultáneamente. Cuando le pedimos a la red más potencia de la que tenemos contratada, es decir, conectamos más electrodomésticos de la cuenta, «saltan los plomos». Realmente es el contador de la vivienda el que corta el suministro por haber excedido la cantidad contratada. Para solucionarlo, es cuestión de desconectar algún electrodoméstico y el propio contador tratará de reconectarse automáticamente, si no es así hay que llamar a la distribuidora para que nos reactive el suministro.

Potencia contratada (kW) * Precio (€/kW·día) * Días de facturación = Término de potencia (€)

Actualmente sólo se puede contratar una potencia en el sector residencial, aunque, recientemente, se ha aprobado una nueva tarifación eléctrica que comenzará a funcionar en noviembre de este año. En la nueva tarifa, se podrá contratar más de una potencia y se cobrará de forma distinta -ya hablaremos de esto en más detalle-.

Término de energía

Corresponde al término variable, en función de la electricidad que se consume, se paga la cantidad que corresponda. Aquí entra en juego el libre mercado y las estrategias de las comercializadoras. La legislación actual diferencia tres tipos de tarifaciones para los pequeños consumidores:

  • Tarifa 2.X A: Un período de facturación. Mantiene el mismo precio de la electricidad para cualquier hora del día.
  • Tarifa 2.X DHA: Discriminación horaria, distingue dos periodos diarios (punta y valle) con diferente precio y varían las horas de facturación en función del cambio horario.
  • Tarifa 2.X DHS: Tres períodos de facturación. Incluye el denominado «supervalle», pensado para la carga de vehículos eléctricos.

Energía consumida (kWh) * Precio (€/kWh) = Término de energía (€)

Impuesto eléctrico (IE)

Es un impuesto que se aplica sobre la suma de los términos de potencia y energía. Históricamente, esta tasa apareció en concepto de ayudas a la minería del carbón. Tras el cese de las actividades de minería y el uso de otras fuentes energéticas menos contaminantes, este impuesto se destinó a las Comunidades Autónomas.

5,11269632% * (T. Potencia + T. Energía) = IE (€)

Alquiler del contador

Lo pagan aquellos consumidores que no dispongan de contador de electricidad en propiedad. Por norma general, suele ser la distribuidora quien es propietaria los contadores y a quién se le paga un alquiler mensualmente por el uso y mantenimiento de estos. La distribuidora accede a los datos recogidos por el contador y los envía a la comercializadora para que realice la facturación.

Se estableció por ley el cambio de los viejos contadores por contadores de telegestión para los pequeños consumidores. Estos nuevos contadores, miden de forma más precisa el flujo de la electricidad de forma bidireccional, es decir, pueden medir tanto la energía que se consume como la que se vierte a red (autoconsumo con excedentes).

Precio de alquiler (€/día) * Días de facturación = Alquiler del contador (€)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA correspondiente a la facturación eléctrica es del 21% de todo lo descrito anteriormente. Cabe destacar que, al incluir todos los términos, se aplica también sobre el Impuesto Eléctrico (IE), pagando un impuesto sobre otro impuesto.

Otro punto a destacar es que, en España, hay tres tipos de IVA (4, 10 y 21%), en función del sector o la necesidad del bien o servicio. La luz y el agua comparten el IVA del 21% junto a vehículos, alcohol, tabaco, ropa o electrodomésticos, entre otros. A pesar de ser un servicio de primera necesidad como los alimentos básicos, medicamentos o libros escolares (IVA del 4%), se paga el correspondiente a bienes de lujo.

21% * (T. Potencia + T. Energía + IE + Alquiler de contador) = IVA (€)

El coste final de la factura eléctrica será, por tanto, la suma de todos los términos mencionados. Es posible que algunas comercializadoras incluyan servicios adicionales, con su IVA correspondiente. Estos «servicios adicionales» no son necesarios para el servicio, ya que tanto la distribuidora como la comercializadora deben garantizar la calidad del éste en todo momento.

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