Fondos para las ayudas en Murcia

Fondos para las ayudas al autoconsumo en la Región de Murcia

Se ha publicado la convocatoria para la Región de Murcia del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de los fondos «Next Generation» de la Unión Europea. El objeto de la convocatoria son las ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo energético y almacenamiento, en el sector residencial.
Los programas de ayudas aprobados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023. Dichos programas de incentivos se dividen en 6:
  • 1:  Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • 2:  Autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • 3:  Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo. Estas deben de ser con fuentes de energía renovable, que, como resultado, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • 4:  Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • 5:  Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • 6:  Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Fondos para las ayudas al autoconsumo en la Región de Murcia 

Destinatarios de las ayudas

En los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por consiguiente,  éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

En el programa de incentivos 6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Siendo las mismas realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos. 

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos». Estos cubrirán parcialmente los costes subvencionables.Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda, o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes: Fondos para las ayudas al autoconsumo en la Región de Murcia
 

Programas de incentivos 1 y 2.

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable).

Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable).

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable).

Programas de incentivos 3.

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable).

Programas de incentivos 4.

Sector residencial.

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp.

Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw.

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh.

Administraciones públicas y tercer sector.

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp.

Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW.

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh.

Programas de incentivos 5.

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh.

Programas de incentivos 6.

Sector residencial.

Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda).

Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda).

Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda).

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda).

Viviendas de propiedad pública y tercer sector.

Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda).

Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda).

Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda).

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda).

 

Por consiguiente, las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad. Procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Los fondos con los que están dotadas las ayudas de esta convocatoria fueron otorgados a la Región de Murcia procedentes del presupuesto del IDAE, en los Presupuestos Generales del Estado, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo.

La cuantía inicial de los fondos asignados a la presente convocatoria asciende a un importe de 17.465.471,04 €. Se distribuyen así  por programas de la forma siguiente:

Programa de incentivos 1: Categoría autoconsumo renovable: 2.426.552 €. Categoría almacenamiento: 485.310 €.

Programa de incentivos 2. Categoría autoconsumo renovable: 5.322.117 €. Categoría almacenamiento: 829.311 €.

 Programa de incentivos 3: 1.369.065 €.

Programa de incentivos 4. Categoría autoconsumo renovable: 4.828.804,06 €. Categoría almacenamiento: 154.660,45 €.

Programa de incentivos 5: 98.220,15 €.

Programa de incentivos 6: 2.264.402,03 €.

 

Solicitudes, presentación y plazo

Las solicitudes de subvención deberán ser dirigidas a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, empleando para ello las siguientes modalidades:
  • Preferentemente de forma telemática, a través del formulario electrónico específico asociado al procedimiento código 3683 dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM, siendo necesario para ello disponer de certificado digital admitido.
  • Alternativamente, y solo en los casos en los que no exista obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas podrá optarse por la generación del Formulario Específico de solicitud sin certificado digital, asociado al procedimiento código 3683, disponible para su cumplimentación en la Sede Electrónica de la CARM
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a los 7 días hábiles de la publicación de la convocatoria. Esto es  el 27 Octubre de 2021. Fondos para las ayudas al autoconsumo en la Región de Murcia 
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